Aborto en Colombia

El aborto en Colombia y sus circunstancias legales

Antes del año 2006, Colombia se debatía en un dilema social, moral y ético sobre la despenalización del aborto en pro de la mujer y aún después de aprobada jurisprudencialmente, solo en tres aspectos, el país todavía se encuentra parcializado y se escuchan voces que sustentan sus argumentos en doctrinas que argumentan la libertad de la mujer como norma absoluta. Por otro lado, hay quienes defienden o intentan demostrar que el aborto en sus tres formas es innecesario, proponiendo situaciones de diversa índole al problema, estas pueden ser alternativas morales, éticas y hasta religiosas.

Pese a la situación de salud pública y a la legalidad que caracteriza a Colombia el único esbozo de cambio que se ha visto en el país, vino con la última reforma al código penal en el año 2000. De acuerdo a estos proyectos podemos deducir que aproximadamente cada 10 años a partir de los 70, el país ha venido discutiendo el tema del aborto en el Legislativo, proponiendo la despenalización por distintas causas.

 

El Aborto en Colombia o La interrupción voluntaria del Embarazo (IVE) – como nombre técnico- está permitida en Colombia desde hace 13 años por la sentencia C-355 de la Corte Constitucional que estableció las tres causales por las cuales las mujeres pueden acceder a él, a través del sistema de salud:

  • Cuando peligra la vida o la salud de la madre.
  • Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida.
  • Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de ovulo o inseminación no consentida
 

Esta decisión, considerada de avanzada frente a otros países, ha sido ratificada y fortalecida por la Corte en varias sentencias subsecuentes, que han creado una fuerte jurisprudencia en la materia, con el único interés, según explica el tribunal, de garantizar el derecho a la atención debida.

 

Pero a pesar del tiempo transcurrido de esa protección constitucional a este derecho y de que el Congreso de la República encargado de reglamentar este tema, no ha podido cumplir con su tarea, la Corte reconoce que aún existe todo tipo de trabas y barreras para que las mujeres que solicitan la IVE en Colombia, puedan acceder de manera oportuna y en las condiciones adecuadas, “con consecuencias irreversibles o que obligan a que se practique en forma indebida con grave peligro para su salud”.

Por esa razón el Ministerio de Salud, por orden de la Corte publicó hace pocos días, un borrador de esa resolución, en el que se definen temas claves, como que no puede haber injerencia del personal de salud en la decisión, que los profesionales de la medicina pueden eximirse alegando objeción de conciencia, si y solo sí se garantiza el procedimiento a través de un par, que las menores de edad no necesitan permiso de sus padres para hacerlo, que se deben seguir protocolos para establecer si se cumple cualquiera de las tres causales permitidas, que no se pueden exigir, requisitos adicionales, que se deben capacitar a los profesionales en temas de género e IVE y que a este derecho se puede acceder en cualquier edad gestacional.

 

La salud de la madre está por encima de cualquier postura personal del médico y si éste decide oponerse debe garantizar que el procedimiento se haga; si no hay nadie más para hacerlo deberá encargarse él mismo, indica la Corte.

Recientemente, la Corte constitucional decidió mantener las tres causales, arriba mencionadas bajo las cuales se puede practicar el aborto legal en Colombia.

La Pena en Colombia por la práctica del aborto en los casos no despenalizados por la Corte Constitucional, según el artículo 122 del Código penal colombiano es: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de diez y seis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la interrupción del embarazo.

El aborto es un problema de salud, pero también un problema social, agravado por condiciones de pobreza y su penalización expone a las mujeres al acceso a lugares y estrategias inseguras para suspender la gestación.

El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente regulador del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, debe ejercer acciones para asegurar que todas las mujeres en el territorio nacional tengan un libre y efectivo ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, incluyendo el derecho a la interrupción voluntaria del Embarazo en las causales establecidas.

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